Artículo 1115 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres capiulo (sic) i disposiciones generales · Capitulo VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUALQUIERA DUDA SOBRE EL USO Y EXTENSION DE LA SERVIDUMBRE, SE DECIDIRA EN EL SENTIDO MENOS GRAVOSO PARA EL PREDIO SIRVIENTE, SIN IMPOSIBILITAR A HACER DIFICIL EL USO DE LA SERVIDUMBRE.
N.DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.