Artículo 1114 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo VII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.