Código Civil de Tlaxcala
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Libro tercero · Titulo septimo Capitulo VII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esta constituida alguna servidumbre voluntaria

Arts. 1108–111710 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1108

La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, o en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Artículo 1109

Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

Artículo 1110

Esta obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Artículo 1111

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.

Artículo 1112

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno, la servidumbre constituida sobre éste.

Artículo 1113

Si después de establecida la servidumbre, el lugar primitivamente designado para el uso de ella llegase a presentar graves inconvenientes al dueño del predio sirviente, podrá éste ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.

Artículo 1114

El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Artículo 1115

Si de la conservación de dichas obras se siguiere perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas en su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Artículo 1116

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1114, el juez decidirá previo informe de peritos.

Artículo 1117

Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.

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