Libro tercero · Titulo septimo Capitulo VI. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Artículo 1101
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.
Artículo 1102
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por usucapión.
Artículo 1103
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1104
La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de procedimientos civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 1199 y 1200.
Artículo 1105
El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
Artículo 1106
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1107
La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.