Código Civil de Tlaxcala
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Libro tercero · Titulo septimo Capitulo VI. Como se adquieren las servidumbres voluntarias

Arts. 1101–11077 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1101

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Artículo 1102

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por usucapión.

Artículo 1103

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1104

La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de procedimientos civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 1199 y 1200.

Artículo 1105

El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.

Artículo 1106

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 1107

La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.

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