Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero · Titulo septimo Capitulo II. De las servidumbres legales en general

Arts. 1063–10642 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1063

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.

Artículo 1064

Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.

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