Artículo 1114 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Octavo. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios, entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.