Artículo 1270 del Código Civil de Tabasco
Abandono
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo vii.. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el dueño del predio sirviente se hubiera obligado en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación, abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.