Artículo 1320 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El reconocimiento hecho por dueño del predio sirviente, en escritura pública, o la confesión judicial, de la existencia de la servidumbre, suple la falta del documento probatorio del título constitutivo de ella.