Artículo 1318 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección séptima. Adquisición de las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes se adquieren por cualquier título legal, con excepción de la usucapión.