Artículo 1191 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.