Código Civil de Baja California Sur
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias

Arts. 1118–11225 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 1118

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 1119

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 1120

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1121

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos predios, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de los dos predios, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellos.

Artículo 1122

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

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