Código Civil de Baja California Sur
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1073–10753 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 1073

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1074

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1124 al 1132, inclusive.

Artículo 1075

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y en su defecto, por las disposiciones de este título.

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