Artículo 1284 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección tercera. Servidumbre legal de líquidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a aquél y a juicio de peritos; pero los que por su culpa hubieren ocasionado el daño serán responsables de éste.