Artículo 1229 del Código Civil de Tabasco
Gastos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion primera. Servidumbre de desagüe.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de éste.