Artículo 1285 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección tercera. Servidumbre legal de líquidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si hay aguas sobrantes que pasen del predio dominante al sirviente, puede el propietario de éste adquirir esas aguas, por usucapión, en el plazo de tres años, que se contarán desde que haya construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas.