Artículo 1286 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos, como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caiga el agua.