Artículo 1289 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que ejercite el derecho de hacer pasar el agua de que trata el artículo 1286, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.