Artículo 1291 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección cuarta. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar ésta;
III.Pagar una indemnización por el terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos;
IV.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.