Artículo 1164 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMO. De las servidumbres · CAPÍTULO IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que pretenda usar el derecho consignado en el Artículo 1158, debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.