Artículo 1180 del Código Civil de Morelos
REQUISITOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo anterior, debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV.- Pagar el valor del terreno que hace ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.