Artículo 1070 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1062 debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;
V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes del predio sirviente y de cualquier otro deterioro.