CCTAB · Art. 1236

Artículo 1236 del Código Civil de Tabasco

Deberes del dueño del predio dominante

Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion segunda. Servidumbre de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:

I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

III.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y

IV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1236, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1236/

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