Artículo 1182 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1175 debe previamente:
I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua;
IV.Pagar una indemnización equivalente al valor del terreno que ha de ocupar el acueducto, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.