Artículo 1185 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Séptimo. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueductos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno adicional que ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1182.