Artículo 1075 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupa y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1072.