Artículo 1239 del Código Civil de Tabasco
Ampliación
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion segunda. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias, y pagar, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 1236, el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause.