Artículo 2163 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo cuarto. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 2157 debe previamente:
l.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;
V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más parte del predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.