CCQRO · Art. 1078

Artículo 1078 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El que pretenda usar el derecho en cuestión, debe, previamente:

I.Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III.Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; y

V.Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y cualquier otro deterioro.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1078, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1078/

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