Artículo 1082 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La servidumbre legal establecida por el primer artículo de este Capítulo, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Título.