Artículo 1085 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Cuarto. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si los que aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos, en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio en contrario.