Artículo 1093 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEXTO. De las servidumbres · CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.