Artículo 1091 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO SEXTO. De las servidumbres · CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.