Artículo 1080 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal del acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.