Artículo 1079 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal del acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.