Artículo 1189 del Código Civil de Morelos
CONSERVACION DE ACUEDUCTO SUS ACCESORIOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores comprende la limpia, construcción y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.