Artículo 1083 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de liquidos · Seccion segunda. Servidumbre de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por campo propio ya por ajeno debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos, y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos a proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.