Artículo 1102 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo sexto.. De las servidumbres. · Capitulo iv.. De la servidumbre legal de acueducto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La servidumbre legal establecida por el artículo 1090 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1111 al 1116, inclusive.