Artículo 1030 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La servidumbre legal establecida por el artículo 1018 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1031, 1032 y del 1052 al 1054.