Artículo 1086 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La servidumbre legal establecida por el artículo 1074 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el
cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1095 al 1100, inclusive.