Artículo 1100 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En caso de que hubiera habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se destruya una nueva vía o se modifique el trazo de una antigua, el propietario de finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a dicha vía, tendrá derecho de exigir el paso para el aprovechamiento de ésta, por donde fuere más corta la distancia, si la nueva vía facilita la comunicación entre la finca o heredad y algún centro de población.