Artículo 1090 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En caso de que hubiere habido comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.