Artículo 1251 del Código Civil de Tabasco
Por dónde podrá exigirse el paso
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de que hubiera existido comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a través de la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.