Artículo 1106 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.