Artículo 1198 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE COMUNICACION ANTERIOR PARA EL PASO A VIA PUBLICA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En caso de que hubiere existido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.