Artículo 1049 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo V. De la Servidumbre Legal de Paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.