Artículo 1051 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo V. De la Servidumbre Legal de Paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 793 y 794; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.