Artículo 997 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 758 y 759, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.