Artículo 998 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando para la construcción o reparación de un edificio, sea indispensable ocupar temporalmente un predio adjunto, el dueño de éste deberá permitirlo teniendo derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen.