Artículo 1277 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de este que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 1017 y 1018, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.