Artículo 1108 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 814 y 815; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.